- El MTC se encarga de reembolsar los gastos ocasionados por el accidente, a través del Fondo de Compensación del SOAT y del CAT.
¿Sabías que el Fondo de Compensación del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y del CAT (Certificado contra Accidentes de Tránsito) fue creado para amparar a las víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos no identificados y cuyos conductores se dan a la fuga?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reembolsa los gastos médicos ocasionados por accidentes de tránsito en casos de atropello y fuga hasta por S/ 23 mil (5 UIT, vigente al año de la ocurrencia) por persona, para cubrir los gastos de atención hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y otros que son necesarios para el tratamiento y rehabilitación de la víctima. Ello se realiza mediante reembolso al beneficiario o directamente al centro de salud que atendió a la víctima.
En el caso de gastos de sepelio, cuya cobertura es hasta S/ 4600 (1 UIT vigente al año de la ocurrencia) por persona, se cubren los gastos de ataúd, cremación, tumba, nicho o urna, capilla ardiente o carroza.
Los beneficios que otorga el Fondo únicamente pueden ser reclamados dentro del plazo de un año, el mismo que se computará a partir de la fecha indicada en el cargo de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen a la víctima o a sus beneficiarios, según corresponda. El beneficio también aplica para extranjeros.
Para acceder se debe reportar el caso a través del formulario Fondo SOAT y CAT https://fondosoatycat.mtc.gob.pe/solicitud, adjuntando la denuncia policial para que sea evaluado. El trámite es gratuito y se puede acceder a nivel nacional.
Una vez aprobado el caso, el beneficiario deberá presentar la documentación en la sede principal del MTC, ubicada en Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima; y en los Centros Desconcentrados Territoriales (CDT) que se encuentran en las principales ciudades. Para mayor información pueden llamar al teléfono: 615-7800 anexo 1209, o escribir al correo: fondosoat@mtc.gob.pe.
Los beneficios podrán ser solicitados por la víctima o por el cónyuge, hijos mayores de edad, padres, hermanos o representante legal, peruanos o extranjeros.
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