Los alcaldes vecinales serán elegidos en el cargo por tres años.

El pleno del Concejo Municipal de Trujillo aprobó por mayoría el proyecto de ordenanza para la puesta en vigencia del Estatuto de los Concejos Vecinales Municipales del distrito de Trujillo, antes denominados Concejos Territoriales Municipales.

El proyecto fue expuesto por el subgerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), Carlos Sánchez, señalando que el estatuto se basa en la Ley General de Elecciones.

Según indicó, la propuesta modificatoria atiende vacíos que tenía el anterior reglamento y regula la constitución, conformación y funcionamiento de los Concejos Vecinales Municipales, así como los órganos de base y gestión del distrito.

Una de las modificatorias precisa que para postular a algún cargo solo lo podrán hacer los ciudadanos que tengan consignada en su DNI la dirección de la jurisdicción donde participarán.

También se precisa que son órganos de base y gestión del Concejo Vecinal Municipal: los comités de gestión y progreso reconocidos por la MPT; las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la PNP; las organizaciones sociales de base del territorio y otras organizaciones vecinales.

El artículo 12 precisa que la MPT ejerce facultades de supervisión al buen desempeño de los concejos vecinales.

El Art. 20 señala que el mandato de las autoridades electas será por un periodo de tres años, iniciándose la gestión el 01 de enero de cada tres años, debiendo emitirse la respectiva Resolución de Alcaldía y Credencial de Reconocimiento.

Además, se encuentra prohibida la reelección inmediata para ocupar el mismo cargo dentro del Concejo Vecinal Municipal, así como elegirse de manera inmediata dentro de otro Territorio Vecinal en el distrito de Trujillo.

En casos excepcionales la MPT podrá ampliar el mandato de dichas autoridades por única vez y hasta 12 meses como máximo, solo en los siguientes casos: cuando se aplace la convocatoria a elecciones de Concejos Vecinales Municipales; cuando en un proceso electoral no se haya elegido a los miembros del comité electoral y en consecuencia a las nuevas autoridades vecinales, habiéndose agotado todos los mecanismos de convocatoria y participación ciudadana; y cuando exista un proceso judicial respecto al reconocimiento de las nuevas autoridades electas.

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