Refirió que podría significar una mayor atomización de las opciones partidarias
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró inviable el proyecto de ley del Congreso que propone incrementar a dos años el plazo para que las organizaciones políticas presenten su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, contabilizado desde la adquisición de los formularios para la afiliación del número de ciudadanos que exige la ley.
De esta forma, en respuesta a la consulta efectuada por la Comisión de Constitución y Reglamento del Legislativo, en torno al Proyecto de Ley N° 5845/2023-CR, el organismo electoral opinó que flexibilizar aún más los requisitos establecidos en la ley podría significar una mayor atomización de las opciones partidarias.
Asimismo, precisa que esto sería perjudicial para la institucionalización de un sistema de partidos políticos y, por ende, para la consolidación de la democracia.
Además, señala que resulta pertinente indicar que desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 30995 hasta la fecha de emisión del acuerdo, 15 de los 25 partidos políticos con inscripción vigente lograron este cometido bajo la regulación de la actual norma y otras ocho se encuentran en proceso de inscripción.
De igual modo, precisa que de los 76 movimientos regionales inscritos, 17 lo hicieron con dicha norma y otras 14 están en proceso de inscripción.
«Como se hace notar, el plazo de un año para que las organizaciones políticas soliciten su inscripción ante el ROP, contabilizado a partir de la obtención en el JNE de los formularios para las afiliaciones exigidas por ley (reserva de denominación), no ha constituido una medida irrazonable o gravosa para el ejercicio del derecho de participación política; por el contrario, en los últimos años se ha apreciado un incremento en el número de organizaciones políticas inscritas«, se señala en el acuerdo del pleno.
También, considera que la exposición de motivos del proyecto de ley podría señalar con mayor claridad los fundamentos de la propuesta normativa o la justificación de la misma; por otro lado sería recomendable que se hiciera un desarrollo del costo-beneficio de la regulación que se propone.
Cabe precisar que la referida iniciativa plantea modificar el artículo 7 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 28094).
El acuerdo del pleno del JNE fue remitido al grupo de trabajo legislativo conjuntamente con el Informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del JNE, que contiene los argumentos de la posición institucional.
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