Tras la difusión en medios de comunicación, de imágenes sobre familiares reclamando información sobre sus pacientes internados en establecimientos de salud, públicos y privados, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), organismo técnico especializado del Ministerio de Salud, informa lo siguiente:

  • Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas (IPRESS), a nivel nacional, tienen la obligación de informar a las familias sobre el estado de salud de sus pacientes, sean o no afectados por el COVID-19.
  • En cumplimiento de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, corresponde entregar información completa, oportuna y continua sobre el estado de salud a los pacientes con COVID-19 y a sus familiares, lo que incluye también información sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren.
  • Igualmente, la Directiva Sanitaria Nº 101-MINSA-2020-DGIESP, Directiva Sanitaria que establece disposiciones para brindar información y acompañamiento psicosocial a pacientes hospitalizados con infección por COVID-19 y sus familiares, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 312-2020-MINSA, también establece dicha obligación por parte de las IPRESS. SUSALUD exige el cumplimiento de la normativa vigente.
  • El derecho de acceso a la información de los servicios de salud públicos o privados, no se restringe por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional frente al COVID-19. Su vulneración es motivo de intervención inmediata de SUSALUD, que, de ser el caso, puede sancionar a las IPRESS, que no brinden información diaria a los familiares de pacientes hospitalizados, con multas de hasta 100 UIT, equivalente a S/ 430,000 (Cuatrocientos treinta mil soles) conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA.
  • No se trata solo de una obligación legal, sino que esta comunicación es parte del trato humanizado que caracteriza la relación entre el paciente y el personal de salud, quienes están entregados en la lucha contra el COVID-19 y que ha merecido el reconocimiento de la población denominándolos “Héroes de la Salud”.
  • En medio del actual Estado de Emergencia Nacional, y ante el riesgo de generar nuevos contagios por coronavirus, las IPRESS deben emplear medios no presenciales para cumplir con su obligación y evitar exponer al paciente y sus familiares. Asimismo, los familiares deberán comunicar los datos de una persona autorizada a la que se brindará la información diaria sobre el estado de salud del paciente; todo ello en cumplimiento de la normativa aludida.
  • Se recuerda a los familiares de los pacientes hospitalizados que están prohibidas las visitas pues se incrementa el riesgo de contagio por COVID-19, no solo para los pacientes o familiares sino también para el personal sanitario. Se precisa la mayor comprensión a esta disposición por la seguridad de todos.
  • Se invoca a los directores de establecimientos de salud públicos o privados a extremar las acciones para proteger y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de salud. Para ello, SUSALUD recuerda su responsabilidad en el cumplimiento de la obligación de tener implementada una Plataforma de Atención al Usuario en Salud (PAUS) para recepcionar y atender las consultas y reclamos, relacionados a los servicios de salud, conforme lo establece el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-SA.
  • Asimismo, los establecimientos de salud deberán garantizar la accesibilidad y disponibilidad del Libro de Reclamaciones en Salud, en un lugar visible, durante todo su horario de atención, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento antes mencionado. El titular de cada hospital o la persona designada para esta labor, debe atender la insatisfacción presentada, tomar medidas inmediatas, y brindar la atención y solución que corresponda.
  • Cabe señalar además que, como parte de la política sectorial de humanización y buen trato, SUSALUD ha dispuesto la permanencia física de un equipo de delegados en los principales hospitales de Lima y regiones. Los delegados buscan, con un trato humanizado y acciones inmediatas, resolver personalmente las insatisfacciones de los usuarios de los servicios de salud, en el mismo lugar donde se pueden estar presentando las causas de su insatisfacción y ser vigilantes en la organización, así como respuesta de los servicios de salud.
  • SUSALUD exhorta al cumplimiento de todas estas obligaciones por parte de los directores, como responsables de la gestión y administración de los establecimientos de salud públicos o privados y la hace extensiva a los Directores Regionales de Salud y Directores de Redes Integradas en su rol de autoridad territorial de salud en los distintos ámbitos de nuestro país.
  • Para toda consulta al respecto, SUSALUD permanece a disposición de la población, las 24 horas, todos los días, a través de la línea telefónica gratuita 113 y mediante comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú, donde encontrará interacción inmediata con especialistas.

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