Con la finalidad de disuadir a los conductores de cometer infracciones de tránsito, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció un único procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC, por el cual se aprueba el reglamento de este procedimiento que se aplicará con celeridad a toda persona natural o jurídica que al efectuar actividades de transporte terrestre de personas, carga y mercancías o servicios complementarios se le atribuya la presunta comisión de incumplimientos e infracciones a las normas que las regulan.
De igual modo se aplicará a las personas naturales que transitan en las vías públicas terrestres a las que se le atribuya la presunta comisión de infracciones a las normas de tránsito, garantizando en todos los casos sus derechos.
Lineamientos
El procedimiento se iniciará con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos que efectuará la autoridad competente.
En materia de transporte terrestre y servicios complementarios, ese documento constituirá el acta de fiscalización o la resolución de inicio cuando la infracción o el incumplimiento a la normativa de la materia haya sido detectado mediante la fiscalización de gabinete.
En tanto que en materia de tránsito terrestre será la papeleta de infracción de tránsito o la resolución de inicio.
Notificado el documento de imputación de cargos, el administrado podrá reconocer voluntariamente la infracción, o efectuar los descargos de la imputación efectuada
Constituirán medios probatorios las actas de fiscalización; las papeletas de infracción de tránsito; los informes que contengan el resultado de la fiscalización de gabinete; las actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros órganos del MTC u organismos públicos, de los hechos en ellos recogidos, salvo prueba en contrario.
La autoridad decisora emitirá la resolución final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de la infracción imputada, y de ser el caso, impondrá las sanciones y/o dictará las medidas correctivas que correspondan.
Así, el procedimiento concluirá con resolución final, archivamiento o reconocimiento expreso de la infracción por parte del administrado.
Prescripción y caducidad
La facultad de la autoridad competente para determinar la existencia de infracciones e incumplimientos prescribirá a los cuatro años, precisa la norma reglamentaria. Esto teniendo en cuenta que el cómputo del plazo de prescripción se regirá por las reglas establecidas en el artículo 233 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Mientras que la aplicación de la caducidad al procedimiento administrativo sancionador especial se regirá por lo dispuesto en el artículo 237-A de aquella ley, detalla el mencionado decreto supremo.
Apuntes
-El administrado podrá interponer únicamente el recurso de apelación contra la resolución final en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
-En todo lo no previsto en el reglamento se aplicará supletoriamente la Ley N° 27444.
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