
Habiendo tomado conocimiento del levantamiento de la huelga de hambre iniciada por el expresidente Constitucional de la República, José Pedro Castillo Terrones, la Defensoría del Pueblo expresa lo siguiente:
- El expresidente Pedro Castillo fue detenido el 7 de diciembre de 2022, luego de que el Pleno del Congreso de la República declarara su incapacidad moral y su inmediata vacancia por el intento de golpe de Estado, al anunciar horas antes la disolución del Congreso de la República, la instauración de un “gobierno de excepción» y la reorganización de instituciones del sistema de justicia, entre otros. Asimismo, viene siendo procesado por el presunto delito de rebelión y otros cargos, imponiéndosele un mandato de prisión preventiva, encontrándose en la etapa de juicio oral.
- Los días 12, 14, 17 y hoy, 19 de marzo del presente año, en el contexto de la huelga de hambre anunciada por el expresidente Pedro Castillo, comisionados de la Defensoría del Pueblo se apersonaron al establecimiento penitenciario de Barbadillo con el fin de verificar su estado de salud, condiciones de internamiento y asegurar que se respeten sus derechos.
- Invocamos a las autoridades penitenciarias a sujetarse a las Reglas de Mandela dispuestas en la Asamblea de Naciones Unidas y a los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, estos últimos desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados internacionales.
- De otro lado, advirtiendo que en los procesos judiciales de orden penal, cuando no se acredita la defensa particular, el Poder Judicial dispone la asistencia legal de los defensores públicos (abogados de oficio) para los procesados, sin el tiempo debido para el estudio de los expedientes y la exigencia de su participación inmediata en las audiencias. Esta situación viene afectando gravemente el ejercicio de una defensa eficaz, la misma que debe corregirse para evitar afectaciones al derecho a la defensa y al debido proceso como garantías constitucionales.
- En este contexto, es oportuno considerar lo señalado en el artículo 12 de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, que establece que el defensor público tiene entre sus deberes ejercer una defensa técnica, idónea, eficaz y de calidad, a fin de velar por la adecuada defensa jurídica del imputado y de esa forma, garantizar el correcto desarrollo del proceso.
- Asimismo, es responsabilidad del sistema de justicia, particularmente, de la autoridad penitenciaria, velar por la vida, salud e integridad física y psicológica de las personas privadas de libertad, sobre todo durante el ejercicio de la huelga de hambre, garantizando la asistencia médica constante y permanente a fin de que no se vulnere su derecho a la vida y a la integridad.
- Exhortamos al Instituto Nacional Penitenciario a desplegar las acciones necesarias para garantizar la seguridad e integridad del interno, a fin de hacer efectivo el deber estatal de cuidado y protección de la persona privada de su libertad, asegurando que se guarde la proporcionalidad y se respete la dignidad humana del expresidente Pedro Castillo.
- Respetuosos del ejercicio de su potestad jurisdiccional del Poder Judicial, exhortamos que se otorgue a la defensa pública el tiempo necesario para tomar cabal conocimiento de los expedientes y de esa manera, se pueda ejercitar eficazmente la defensa que, como hemos resaltado, es parte integrante de las garantías mínimas del debido proceso.
- Asimismo, solicitamos que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponga que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia solicite al Poder Judicial que el estudio de cada caso se realice en un plazo razonable que permita garantizar una defensa idónea.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo seguirá monitoreando la recuperación del estado de salud del expresidente Pedro Castillo Terrones, tras su decisión de levantar la huelga de hambre, reafirmando nuestro compromiso en la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas, incluyendo aquellas privadas de libertad, y de velar por el respeto al debido proceso y las garantías procesales en el marco del estado constitucional y democrático de derecho.
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