Objetivo: salvaguardar integridad de vecinos, ante posibles accidentes y delitos que se cometen en estos vehículos.
El objetivo de la prohibición es “salvaguardar la vida, la salud y la integridad física de los vecinos del distrito de Pueblo Libre frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal, informal e inadecuado de vehículos automotores menores como las mototaxis”. ANDINA/ Municipalidad de Pueblo Libre.
La municipalidad distrital de Pueblo Libre, en Lima Metropolitana, dispuso la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y de carga en “mototaxi” a toda su jurisdicción.
La medida está contenida en la Ordenanza N°617-MPL, publicada este jueves en el en el boletín de normas del Diario Oficial El Peruano.
“Mediante la presente Ordenanza se prohíbe el servicio de transporte público de pasajeros y/o de carga de vehículos automotores menores “mototaxi” en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre”, señala en su artículo cuarto.
Integridad del vecino
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La municipalidad indica que el objetivo de la prohibición es “salvaguardar la vida, la salud y la integridad física de los vecinos del distrito de Pueblo Libre frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal, informal e inadecuado de vehículos automotores menores “mototaxis”.
Asimismo, busca fortalecer la seguridad ciudadana y proteger a los vecinos, ante los eventuales delitos, actos de violencia y faltas que casi con periodicidad de comenten en este tipo de vehículos.
Las personas que contravengan esta disposición serán acreedores de una sanción, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobada por la Ordenanza N° 556-MPL o norma que la sustituya.
La ordenanza de Pueblo Libre no toma en cuenta que ya existe una ley que reconoce al mototaxi como transporte complementario del sistema integrado de transporte urbano, la Ley Nº31917 publicada en octubre del año pasado.
Esta norma la reconoce como una actividad que “permita satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas”.
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