
El Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del estado de emergencia en diversas provincias de las regiones de Loreto y La Libertad con la finalidad de combatir con organizaciones criminales y la inseguridad ciudadana, respectivamente.
En ese sentido, a través del Decreto Supremo 138-2023-PCM, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se prorroga el estado de emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (Loreto) por el término de 60 días calendario.
La vigencia de la prórroga, según el dispositivo, se efectuará desde el 15 de diciembre de 2023 y la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
En la parte considerativa, precisa que esta medida tiene la finalidad de combatir la problemática existente en estas zonas del país, a consecuencia del accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos conexos.
La Libertad
De otro lado, mediante Decreto Supremo 139-2023-PCM se establece la prórroga del estado de emergencia por 30 días calendario, a partir del 16 de diciembre de 2023, el estado de emergencia declarado en la provincia de Pataz (La Libertad).
Asimismo, precisa que durante el tiempo de estado de emergencia la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
De igual modo, agrega que esta medida tiene la finalidad de luchar contra el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana en la circunscripción de la referida Macro Región Policial, a consecuencia de la minería ilegal y delitos conexos.
Derechos
En ambos casos, se aplica aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Además, precisa que la intervención de la PNP y de las FF.AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en los decretos legislativos que regulan el uso de la fuerza en ambos casos en el territorio nacional, así como en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.
También en el «Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad«.
Refrendan ambos decretos supremos la presidenta de la república, Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; así como los ministros de Defensa, Jorge Chávez; del Interior, Víctor Torres; y de Justicia, Eduardo Arana.
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