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Será para trabajadores estatales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y pensionistas

ANDINA

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy el decreto supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para los trabajadores del sector público.

El dispositivo legal, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que el Aguinaldo por Fiestas Patrias asciende a 300 soles, y se abona por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio del 2023.

Señala que el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

En el caso de los gobiernos locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley N° 31638 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Requisitos para Aguinaldo por Fiestas Patrias

Para recibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, los trabajadores públicos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si carece de este requerimiento, el beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La disposición establece que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Para el magisterio nacional, el Aguinaldo por Fiestas se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638.

En tanto, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un Aguinaldo por Fiestas Patrias de 100 soles sin estar afecto a cargas sociales.

Mientras que los servidores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada, se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.

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