
• Norma que entra en vigencia hoy busca reducir la congestión vehicular y garantizar la fluidez del tránsito en los puntos de peaje de las carreteras.
A partir de hoy entran en vigencia los cambios que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, efectuó al Reglamento Nacional de Tránsito, a fin de implementar el Telepeaje en las vías concesionadas y no concesionadas del país.
El objetivo de esta medida es reducir los tiempos de viaje, contribuir con la fluidez del tránsito vehicular y sancionar las conductas de quienes incumplan el pago del peaje.
La medida, establecida en el Decreto Supremo N° 018-2024-MTC, incorpora la definición de Telepeaje, como el mecanismo por el cual se identifica el vehículo, a través de la plancha metálica o de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que tiene la placa única de rodaje, cuya información es reconocida por el lector tecnológico de un peaje para clasificar al vehículo y procesar el pago automático, sin que este deba detenerse.
Asimismo, se incorpora dos infracciones: la M45, que se aplicará a aquellos conductores que, por evadir el pago del peaje, circulen por rutas no autorizadas, es decir que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras; y la M46, a quienes generen daños materiales a las garitas o puntos de peaje, con el mismo fin.
En ambos casos, la infracción es considerada “Muy grave” y se sanciona con una multa del 12 % de la UIT (S/618), 50 puntos en el historial del conductor, el internamiento vehicular y la retención de la licencia de conducir.
Los cambios incluyen también la modificación de la infracción con código G71, por circular por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o infraestructura de peaje sin pagar el monto del peaje. La falta es considerada Grave y la sanción incluye una multa del 8 % de la UIT (S/412), 40 puntos en el historial de conductor y la retención del vehículo.
Adicionalmente, se establecen obligaciones a los conductores, relacionadas con el uso del carril señalizado, según la forma de pago del peaje que se elija (manual o electrónica); y a las entidades o empresas concesionarias, las cuales deberán señalizar los carriles de telepeaje.
Es preciso indicar que, tanto los ciudadanos, como las personas jurídicas (concesionarias) o cualquier otra entidad pública, pueden denunciar las infracciones de tránsito ante entidades correspondientes presentando medios probatorios (fílmico, fotográficos u otro similar) donde se evidencie la placa del vehículo.
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