El Ministerio de Energía y Minas subrayó este lunes que con la promulgación del Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, que aprueba el reglamento de la Ley N° 32213, este sector asumirá la rectoría sobre la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, en reemplazo de los gobiernos regionales.En nota de prensa, el Minem recuerda que la citada norma precisa que, desde ahora, el Minem ejercerá la formalización de la pequeña minería y minería artesanal mediante la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) en sustitución de los gobiernos regionales.

Asimismo, el decreto señala cómo hará el Minem para implementar el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) para supervisar la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal.Este sistema integra datos con imágenes satelitales de vigilancia ambiental, lo que facilita la detección de actividades ilegales.

Según el decreto, estas medidas buscan fortalecer la trazabilidad del mineral desde su extracción, procesamiento, hasta su comercialización, impidiendo el ingreso de minerales provenientes de fuentes no autorizadas.Entre las disposiciones también se establece que el plazo de vigencia del referido proceso culmina el 30 de junio del 2025, con posibilidad de ser prorrogado por única vez por seis meses más, hasta el 31 de diciembre del 2025.

Asimismo, una decisión importante de este reglamento es que la Dirección General de Formalización Minera del Minem (DGFM) realizará la depuración gradual de los Reinfo, eliminando a los que están siendo mal utilizados o se encuentran suspendidos sin razón aparente. Se ha iniciado la depuración de los Reinfo en los tres distritos de la provincia de Pataz comprendidos en el Decreto Supremo Nº060-2025-PCM que prorroga el estado de emergencia.«Reinfo hereditario» necesario y razonable

Respecto a la supuesta “herencia del Reinfo”, el Minem precisa que la minería a pequeña escala es mayoritariamente una actividad familiar. “Si un minero está en proceso de formalización y falla, es necesario y razonable permitir que sus herederos continúen con este esfuerzo de formalización conforme a las normas vigentes”.

“La transferencia por herencia –agrega– no constituye una figura novedosa en el marco normativo. Ya se encuentra regulada en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, cuyo sustento radica en la jurisprudencia del Consejo de Minería, tal y como se puede evidenciar en lo resuelto por el Consejo de Minería mediante Resolución Nº 016-2016-MEM/CM del 4 de enero del 2016”.

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