
Comprende procesos de ascenso y plazos para prescripción de faltas. El Poder Ejecutivo dispuso la modificación de diversos artículos de la ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional (Ley 30714), a fin de lograr mayor celeridad y eficacia en lo que corresponde a las medidas de esa índole que se aplican en esta institución.
Estas modificaciones –que también incluyen la incorporación de cuatro disposiciones complementarias finales– se encuentran consignadas en el Decreto Legislativo 1583, publicado hoy en la separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Las mismas se centran en el objetivo de fortalecer la disciplina policial, facilitando de esa forma contar con agentes idóneos para el desempeño de las funciones de la Policía Nacional.
En ese contexto, se incluye una modificación a la Ley que Regula los Procesos de Ascensos en la institución policial (Ley 31873). Esta fija para el factor disciplinario un valor de 20 % en la evaluación que se efectúe a los oficiales y suboficiales que estén inmersos en dichos concursos.
En esta disposición se indica además que se suspenderá el procedimiento de ascenso para los miembros de la institución que estén comprendidos en procesos por infracción muy grave.
De igual manera, en el decreto legislativo se establece que los policías sancionados por violencia contra las mujeres o contra la familia por efectos del consumo de alcohol recibirán un tratamiento psicoterapéutico con enfoque de género, promoviendo su reeducación. Este correrá a cargo de la Dirección de la Sanidad de la Policía.
Aplicación de sanciones
En otro de los artículos modificados se establece que el personal policial “está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando”. Asimismo, se precisa que las infracciones graves y muy graves son sancionadas por las inspectorías correspondientes de la institución, así como por el Tribunal de Disciplina Policial.
En la norma también se precisan las funciones de los órganos que toman decisiones sobre las sanciones a aplicar, tanto en primera como en segunda instancia. De igual manera, se define el régimen de notificaciones para los policías inmersos en casos que implican sanciones.
Se prevé, además, que los oficiales que recién egresen de la Escuela de Posgrado de la Policía, del CAEN y de institutos similares, serán asignados a los órganos de investigación y decisión de la Inspectoría General Policial.
En otro de los artículos modificados se establecen los plazos de prescripción de las infracciones disciplinarias, fijándose en seis meses y en 18 meses las que tienen carácter leve. Este último lapso se da cuando la infracción leve ha sido detectada en el curso de un procedimiento desarrollado a causa de una infracción grave o muy grave.
Asimismo, las infracciones graves tienen un plazo de prescripción de dos años desde que fueron cometidas, y aquellas muy graves prescriben a los cuatro años.
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