
Los extranjeros que reingresen al país de manera ilegal o con documentos falsos, luego de haber sido expulsados por cometer un delito o recibir una sanción administrativa firme, serán sancionados con una pena no menor de seis ni mayor de diez años de prisión, de acuerdo a un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso.
La iniciativa, que modifica el artículo 303-C del Código Penal, incrementa las sanciones para el reingreso clandestino e ilegal de migrantes, lo que implicará ahora una prisión efectiva. La norma anterior establecía penas de dos a cuatro años de prisión.
Tráfico de migrantes
Asimismo, el proyecto de ley propone duplicar las penas para el tráfico ilícito de migrantes, el mismo que será sancionado con no menos de ocho años de cárcel ni mayor de 12 para el que promueva, favorezca, financie o facilite el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular en el país de otra persona con la finalidad de obtener beneficios.
La pena será no menor de 10 ni mayor de 14 años cuando se comete el delito abusando de la función pública; cuando el agente es promotor de una organización social, tutelar o empresarial; cuando existe pluralidad de víctimas, y cuando la víctima tiene 14 años o menos de 18 años.
La misma pena recibirá cuando el delito se comete por más de dos personas o cuando el agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habita en el mismo hogar.
El Poder Ejecutivo argumenta que frente al aumento de la delincuencia común y organizada extranjera, es necesaria una respuesta por parte del Estado, y advierte de la importancia de fortalecer las medidas de control, especialmente en la frontera de Tumbes, para mitigar los índices de inmigración ilegal.
“Actualmente la pena establecida para el delito regulado en el artículo 303-C del Código Penal, reingreso clandestino o ilegal, es no menor de dos ni mayor de cuatro años de pena privativa de libertad, con lo que en la práctica casi nunca será efectiva”, argumenta la iniciativa.
Señala que el incremento de la sanción penal planteada deriva del incumplimiento de la sanción administrativa firme impuesta o de la comisión de un delito, a través de la cual se prohíbe el reingreso.
Sustenta la medida en el principio de interés general, uno de los fines del Estado, y en la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la sociedad expresadas en el orden migratorio y en la seguridad ciudadana.
“En atención al principio de soberanía y seguridad, el Estado peruano ha enfocado sus esfuerzos en una regulación más estricta de la formalización migratoria. En este sentido, el proyecto normativo resulta necesario para consolidar el marco jurídico migratorio, permitiendo un mayor control sobre el territorio y los recursos desde una perspectiva penal, sin contravenir los tratados internacionales”, precisa.
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