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Los extranjeros con multas migratorias en Perú tienen plazo hasta el 28 de octubre para acogerse a la amnistía dada por el gobierno central y que puede tramitarse de forma gratuita ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, recordó la institución

En su mensaje a la nación por Fiestas Patrias, la presidenta de la República, Dina Boluarte, recordó a la población extranjera residente en el país que en tres meses vencerá la posibilidad de beneficiarse con esta medida. 

Hemos dado las facilidades para que aquellos incursos en alguna infracción migratoria puedan regularizarla a través de una amnistía de multas, para lo cual se dio un plazo de seis meses que vencerá el próximo 28 de octubre. No habrá prórroga alguna. Quienes no hayan cumplido ante Migraciones serán expulsados del país.”, indicó la Mandataria.

¿Qué infracciones migratorias pueden acogerse a la amnistía?

– El exceso de permanencia al momento de salir del país.

– En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.

– No actualizar la información contenida en el carné de extranjería.

– No pagar las tasas que correspondan.

– No solicitar la prórroga de la calidad migratoria dentro del plazo de su vigencia

– Realizar actividades que no corresponden a la calidad migratoria, visa o permiso asignado o desnaturalizarla.

Procedimiento en trámite 

Los extranjeros que se acojan a la amnistía quedan exonerados del pago de la multa. 

Este beneficio incluye, además, a quienes tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa, a excepción de aquellos que ingresen al país en calidad de turista a la entrada en vigencia de la ley de amnistía.

En el caso de que el extranjero no solicite la amnistía e inicie algún trámite para su regularización, en tanto se mantenga la infracción, Migraciones podrá iniciar los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes.

¿Los beneficiarios del CPP pueden acogerse?

La Superintendencia Nacional de Migraciones ha informado que esta amnistía beneficia a los extranjeros que, principalmente, no realizaron el trámite de prórroga de residencia o tienen exceso de permanencia en Perú.  

Los extranjeros con Permiso Temporal de Permanencia (CPP) que hayan cometido alguna de las infracciones migratorias ya mencionadas pueden acogerse también a la amnistía, que vencerá el 28 de octubre de este año.  

¿Cómo es el trámite?

El trámite es gratuito y no requiere de tramitadores.

El trámite es virtual. La solicitud se realiza a través del módulo “Acogimiento de amnistía” en la Agencia Digital de Migraciones, a través de este enlace.

Para conocer los requisitos y las condiciones para solicitar la amnistía de multas puede ingresar a este enlace de Migraciones Perú.  

Para conocer los pasos que debe seguir puede consultar este video tutorial.

La aprobación de la amnistía es automática. Una vez que envíe la solicitud, la confirmación llegará a su correo electrónico.

¿Y qué pasa con los refugiados?

El procedimiento de amnistía no implica realizar una regularización migratoria, solicitar un cambio de calidad migratoria ni prórroga de residencia.

Migraciones recomienda a toda la población extranjera regularizar su situación migratoria, prórroga de residencia o cambio de calidad migratoria para evitar acumular multas nuevamente.

Los solicitantes de la condición de refugiados y aquellos reconocidos como refugiados no se encuentran sujetos a multas migratorias; por tanto, no tienen que llevar a cabo este procedimiento.

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