
El 8 de marzo, se celebra el Día Internacional de la Mujer (anteriormente conocido como Día Internacional de la Mujer Trabajadora), conmemorando la lucha de las mujeres por su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los hombres.
Al respecto, el experto laboralista César Puntriano Rosas explica que esta fecha, reconocida por la ONU en 1975, tiene sus orígenes en las manifestaciones de mujeres que, especialmente en Europa, reclamaban a inicios del siglo XX el derecho al voto, mejores condiciones de trabajo y la igualdad entre los sexos.
Para este año, el lema de la conmemoración propuesto por la ONU es “Para TODAS las mujeres y niñas: Derechos. Igualdad. Empoderamiento”, con el objetivo de reivindicar la igualdad de derechos, el acceso al poder y las oportunidades para todas.
En el Perú, señala, existen normas que protegen a las mujeres frente a situaciones de discriminación y violencia que aún persisten en la sociedad. Entre ellas destacan:
-Ley N° 30709, que prohíbe la discriminación salarial entre hombres y mujeres.
-Ley N° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo además derechos laborales para las trabajadoras víctimas de violencia.
-Decreto Legislativo N° 1410, que penaliza el acoso sexual.
-Asimismo, la normativa sobre hostigamiento sexual en el trabajo (Ley N° 27942) establece obligaciones para empleadores en el sector público y privado, así como en centros de estudio, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Si bien no considera exclusivamente a las mujeres como víctimas de esta conducta, su aplicación es clave para su protección, ya que las estadísticas reflejan que son ellas quienes mayormente sufren este tipo de violencia.
Por otro lado, el marco legal también otorga protección especial a las trabajadoras en condición de maternidad. Entre las normas que garantizan sus derechos se encuentran:
-Ley N° 28048, que obliga al empleador a modificar las actividades de una trabajadora gestante si estas representan un riesgo para su salud o la del concebido.
-Ley N° 26644, que regula la licencia por maternidad (98 días).
-Ley N° 27409, que otorga 30 días de licencia por adopción.
-Ley N° 27240, que concede una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año.
-Ley N° 29896, que exige la implementación de lactarios en las empresas.
-Ley N° 26790, que reconoce el subsidio por maternidad y lactancia.
-Además, la Ley N° 30709 prohíbe el despido o la no renovación de contrato por embarazo o período de lactancia, en concordancia con el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad. De igual manera, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece la nulidad del despido durante el embarazo y hasta 90 días después del parto, salvo que el empleador demuestre una causa justa, y prohíbe el cese en período de prueba dentro de ese mismo lapso.
«Es fundamental seguir protegiendo a las mujeres contra toda forma de violencia y discriminación, así como garantizar sus derechos en el ámbito laboral, en especial cuando asumen la maternidad. Lamentablemente, aún persisten brechas salariales —las mujeres ganan en promedio un 20% menos que los hombres—, así como casos de acoso y discriminación. Por ello, se requiere un mayor esfuerzo desde los hogares, colegios y universidades para generar un verdadero cambio de mentalidad», concluyó el laboralista y socio del Estudio Muñiz.
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