
Con 97 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 3843/2022-CR y 5266/2022-CR que incorpora a los abuelos, tíos o hermanos mayores como representantes en procesos de alimentos de menores, en ausencia del padre o madre responsable de la tenencia.
La presente iniciativa modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil incluyendo esta disposición como numeral 9.
El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL), explicó que los alimentos son definidos como todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, a lo que se agrega educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
En esa línea, la finalidad de la propuesta es garantizar a niños, niñas y adolescentes el acceso a educación, vivienda, transporte, asistencia médica, recreación, entre otros que permitan el desarrollo integral y un nivel de vida adecuado.
“Esta modificación va en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño”, indicó Mita Alanoca.
Cabe señalar que los facultados para ejercer la representación procesal también son: El apoderado judicial del demandante capaz, el padre o madre del menor alimentista, el tutor, el curador, los defensores de menores (Ministerio Público) y los directores de los establecimientos de menores y los demás que señale la ley.
Los autores de las iniciativas parlamentarias son los congresistas Alejandro Soto Reyes (APP) y Américo Gonza Castillo (PL).
Finalmente, con 92 votos a favor la propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo cual quedó expedito para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
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