En lo que va del 2023 se intervino a más de 1,500 conductores por manejar ebrios. La ocurrencia de infracciones, o incluso muertes, por accidentes de tránsito se está volviendo algo normal para algunas personas, advirtió el coronel PNP Jesús Montesinos, jefe de la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional.
En diálogo con Andina al Día, Montesinos Carpio lamentó esta situación y dijo que es necesario fomentar entre conductores y transeúntes una cultura vial, que les permita tomar conciencia de que todo tiene consecuencias y muchas veces éstas son fatales.
«Muchas personas ya están normalizando las muertes por accidentes de tránsito o las infracciones (al reglamento de tránsito), pero deben saber que todo tiene consecuencias y muchas veces son fatales y, en estos casos, las sanciones son con cárcel», explicó.
Solo en lo que va del 2023, la Policía Nacional ha intervenido, detenido y puesto a disposición de las comisarías de Lima a más de 1,500 conductores que estuvieron manejando un vehículo motorizado en estado de ebriedad, en el marco de diversos operativos de control de alcoholemia.
«Manejar en estado de ebriedad no es solo una infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, sino es un delito. La pena por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas puede ser castigado con tres años de cárcel y, si en ese estado, ocasiona lesiones o la muerte de un peatón, se castiga hasta con ocho años de cárcel».
El vocero de la Policía Nacional pidió a la población peruana conducir vehículos en un estado ecuánime y no bajo los efectos del alcohol.
La multa por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos llega hasta S/4.950, es decir el 100 % de una Unidad Impositiva Tributaria, además del internamiento del vehículo y cancelación de licencia de conducir.
Las faltas M01 y M02 del Reglamento Nacional de Tránsito son las que sancionan a los conductores que manejan en estado de ebriedad. Específicamente, se cometen cuando hay una proporción mayor de alcohol en la sangre a la prevista por el Código Penal.
El grado alcohólico máximo permitido a los conductores es de 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre, lo cual equivale al consumo de tres vasos de cerveza o a dos copas de vino.
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