
Tras haber recibido denuncias de vecinos de la zona, por la generación de ruidos molestos, personal de la Unidad de Fiscalización y Control del Servicio de Gestión Ambiental (Segat), intervino de manera inopinada y clausuró por 30 días al restaurant turístico Megalodón, de la urbanización San Isidro.
A través de la oficina de Ejecutoría Coactiva se le aplicó el código de infracción G-135, de la Ordenanza Municipal N° 003-2008 MPT, que regula el uso de altoparlantes, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos, o cualquier otro medio que por su intensidad, tipo y duración, ocasionen molestias al vecindario.
Esta infracción establece una sanción del 160 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT – que actualmente es de S/ 4,950.00), es decir S/. 7,920.00.
Esta ordenanza prevé que de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. el sonido en los establecimientos comerciales no debe superar los 60 decibeles; en tanto que de 10:00 p.m. a 7:00 p.m. el límite máximo es 50 decibeles.
La contaminación sonora es la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea la fuente o emisor acústico que los origine, que implique molestia, riesgo o daño para las personas para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que cause efectos significativos o negativos en la salud de las personas como en la conservación de la naturaleza y el medio ambiente.
OTRA SANCIÓN
De igual manera, a este establecimiento de venta de comida preparada, ubicado en Av. Metropolitana 1, Mz. G, Lote 27, de urb. San Isidro, se le aplicó sanción con el código G-173, por no segregar los residuos sólidos reaprovechables correctamente, que equivale a una UIT o S/ 4,950.00.
Esto, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 011-2012 MPT, que aprueba el Reglamento de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Trujillo.
Se debe recordar que, meses atrás, los administradores de este establecimiento de venta de comida preparada se opusieron a la labor de inspección en los ambientes de este local, por lo que se actuó en base a la O.M.042-2013, G-191, imponiendo una multa de 50 % de 1 UIT o S/ 2,475.00.
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