Fiestas Patrias: Este jueves 27 de julio será día no laborable para el sector público

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 151-2022-PCM.
El Gobierno declaró este jueves 27 de julio como día no laborable para el sector público; sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Esto de conformidad con el Decreto Supremo Nº 151-2022-PCM, que establece un día no laborable recuperable para el sector público.
Esto implica que las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.
Para el sector privado, el acogimiento al día no laborables es voluntario, debiendo el empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable , y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
28 Y 29 de Julio
Por el mes patrio, además, este 28 y 29 de julio son descansos remunerados por ser días feriados. Los trabajadores podrán percibir su remuneración habitual correspondiente a un día de trabajo por cada feriado y hacer uso de estos días para vacacionar, salir de la rutina y promover el turismo en el interior del país.
Si trabajas durante los feriados sin descanso sustitutorio, tienes derecho a percibir tres remuneraciones diarias que corresponden a: 1) la remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes), 2) la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada y 3) un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
Cabe resaltar que el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y las multas oscilan entre los S/1138,50 hasta los S/260 023,50, dependiendo del tipo de empresa.
¿Cuál es la diferencia entre el día feriado y el día no laborable?
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. En el caso de los días no laborables, si el trabajador no asiste a laborar, deberá compensar las horas no laboradas.
El gobierno peruano declaró este 27 de julio como día no laborable para el sector público; sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
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