
El can pertenece a Deysi Carola Reyes Siccha, de 44 años de edad
El inciso a) del artículo 14 de la Ley 27596 establece que si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugías reconstructivas necesarias, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que diera lugar.
Una niña de cinco años quedó en estado crítico, luego de ser víctima del brutal ataque de un perro pitbull a la altura en la Mz 5 lote 23, en el sector 20 de Septiembre, ubicado en el distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, en la región La Libertad.
Testigos contaron que la niña estaba caminando junto a su madre, identificada como Katerin Yajaira Ávila Moreno, y en un descuido el can se acercó a ella y logró alcanzar a la niña, a quien arrastró hasta el patio donde estaba amarrado.
Los gritos de la niña y su madre alertaron a otros vecinos, quienes lograron rescatarla y llevarla a una clínica local. La menor registra heridas de profundidad en los brazos y piernas, y presenta laceraciones en la espalda y moretones como consecuencia del ataque.
La menor también ha tenido que ser sometida a un tratamiento antirrábico, pues se desconoce si el perro tenía sus vacunas completas.
Según los vecinos, el can pertenece a Deysi Carola Reyes Siccha, de 44 años de edad, quien huyó antes que la Policía llegara hasta la vivienda donde la menor sufrió el ataque del pitbull, que continúa amarrado a un palo de madera en medio del poste.
Se ha acusado a Reyes Siccha de amenazar a Katerin Ávila para que no la denuncie a las autoridades.
El inciso a) del artículo 14 de la Ley 27596 establece que si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugías reconstructivas necesarias, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que diera lugar.
De igual manera, el inciso a) del artículo 15 de la Ley 27596 establece que serán sacrificados los canes que hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales.
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