
- Norma incluida en la ley de crédito suplementario, permitirá que Gobiernos Regionales usen recursos del canon y regalías para titular predios agrarios individuales y de comunidades nativas y campesinas.
Comprometidos con la titulación de predios agrarios en beneficio de la agricultura familiar del país, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego logró gestionar que los Gobiernos Regionales puedan hacer uso de los recursos del canon, sobrecanon y regalías para realizar actividades de titulación de predios individuales, de comunidades campesinas y comunidades nativas priorizadas, así como el pago de tasas registrales, de acuerdo a las necesidades que presenten.
Esta medida busca promover la seguridad jurídica de la tierra y fomentar el desarrollo sostenible del ámbito rural, permitiendo a los gobiernos regionales cubrir los costos de levantamientos catastrales, trabajos técnicos, legales, y el pago de tasas registrales, de acuerdo con las necesidades identificadas en sus territorios.
El MIDAGRI señaló que esta disposición forma parte de los articulados de la Ley de Crédito Suplementario, que permite disponer los recursos públicos para atender demandas urgentes y estratégicas en el sector país.
Con esta iniciativa, el MIDAGRI reafirma su compromiso de cerrar las brechas de formalización de la propiedad rural, impulsar el desarrollo territorial y garantizar los derechos colectivos sobre la tierra.
La autorización para el uso de dichos recursos se encuentra estipulada en la quincuagésima disposición de la Ley de Crédito Suplementario, aprobado por el Congreso de la República. Estas acciones se enmarcan dentro del Programa Presupuestal 0121 “Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado” – Producto 5006066, que se ejecutará previa coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Crédito suplementario
La Ley de Crédito Suplementario es una norma aprobada por el Congreso que autoriza al Estado a ampliar y disponer el presupuesto público del año fiscal en curso, utilizando o facultando el uso recursos adicionales que no fueron contemplados en el presupuesto inicial.
En términos simples, permite al Gobierno asignar presupuesto a ciertas actividades y proyectos, cuando hay ingresos extraordinarios como mayores ingresos tributarios, excedentes del canon minero, préstamos, entre otros.
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