
- Gestión del MIDAGRI permitió que autorización para el uso de estos recursos se apruebe mediante la Ley de Crédito Suplementario, aprobada por el Congreso.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego anunció que los Gobiernos Regionales podrán hacer uso de los recursos del canon minero para financiar acciones de control y erradicación de plagas priorizadas en diversas cadenas productivas, con énfasis en cultivos afectados por la mosca de la fruta.
Esta medida busca fortalecer la sanidad agraria en las regiones, con especial énfasis en el control y erradicación de la plaga mosca de la fruta, una de las plagas más agresivas que perjudican cultivos de alto valor comercial, como cítricos, uvas, mangos, arándanos entre otros; y cuyo control ha sido trascendental para la expansión de nuestras agroexportaciones.
Para la ejecución efectiva de estas acciones, los Gobiernos Regionales deberán coordinar estrechamente con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), entidad técnica especializada del MIDAGRI encargada de velar por la sanidad vegetal y la inocuidad agroalimentaria.
El financiamiento permitirá desarrollar intervenciones como campañas fitosanitarias, monitoreo de plagas, capacitación a productores, adquisición de insumos, entre otras medidas que contribuirán a proteger la producción agrícola, mejorar su calidad e impulsar su acceso a mercados nacionales e internacionales. De esta manera los gobiernos regionales podrán apoyar a los pequeños productores a insertarlos en las cadenas agroexportadoras.
La autorización para el uso de dichos recursos se encuentra estipulada en la quincuagésima primera disposición complementaria de la Ley que aprueba el Crédito Suplementario. Estas acciones se enmarcan dentro del Programa Presupuestal 0040 “Mejora y mantenimiento de la sanidad vegetal” que se ejecutará previa coordinación el SENASA, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Para la implementación de lo dispuesto en la presente norma, exceptúase a los gobiernos regionales, de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Crédito suplementario
La Ley de Crédito Suplementario es una norma aprobada por el Congreso que autoriza al Estado a ampliar el presupuesto público del año fiscal en curso, utilizando recursos adicionales que no fueron contemplados en el presupuesto inicial.
En términos simples, permite al Gobierno asignar más dinero a ciertos sectores o programas, cuando hay ingresos extraordinarios (como mayores ingresos tributarios, excedentes del canon minero, préstamos, entre otros).
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