
El Gobierno declaró, por el término de 30 días calendario, el estado de emergencia en la provincia de Virú, departamento de La Libertad, con la finalidad de luchar contra la incidencia del delito de extorsión en esta zona, la misma que afecta a la seguridad ciudadana y perturba el orden interno.
Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo N° 070-2024-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En tal sentido, en tanto se desarrolle esta declaratoria de emergencia la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
Asimismo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta Magna.
Además, establece que la intervención de la PNP y de las FFAA se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la policía, en el Título II del Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su reglamento.
De igual modo, en el «Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad«, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
También, dispone que el Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la PNP, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Migraciones, Sucamec, el Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto.
Por último, establece que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la declaratoria del régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Refrendan el decreto supremo la presidenta de la república, Dina Boluarte; el jefe del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén; y los ministros de Defensa, Walter Astudillo; del Interior, Juan José Santiváñez; y de Justicia, Eduardo Arana.
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