Con ordenanza Municipal N° 005-2020, suscrita por el alcalde Daniel Marcelo Jacinto, la Municipalidad Provincial de Trujillo prohíbe la instalación de publicidad exterior en la vía pública y en infraestructura de servicios públicos y regula su retiro y sanciones pecuniarias.
La norma establece el régimen de prohibición de la instalación de publicidad exterior, cualquiera sea la denominación o clasificación que se le otorgue, dentro de las áreas de dominio y uso público, así como en la infraestructura de servicios públicos en la jurisdicción del distrito de Trujillo.
La norma tiene como finalidad la protección del ambiente urbano, áreas verdes y ornato de la ciudad, el respeto a los bienes de uso y dominio público y la racionalidad y orden en la instalación de publicidad, la que por falta de normatividad con precisiones había devenido en su proliferación.
La norma prohíbe el otorgamiento de autorizaciones o licencias para instalar elementos de publicidad exterior, cualquier sea su denominación y uso público y/o clasificación que se le otorgue dentro de las áreas de dominio y uso público así como en la infraestructura de servicios públicos.
Los elementos de publicidad exterior que se encuentren instalados en las áreas de dominio y uso público y/o que se encuentren ancladas a estructuras de soporte de servicios de comunicaciones o de suministro eléctrico y no cuenten con autorización y /o licencia deben ser retirados por sus propietarios.
La Gerencia de Desarrollo Urbano de la MPT, a través de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, efectuara las inspecciones de supervisión y fiscalización permanentemente en las áreas de domino y uso público de Trujillo, a fin de garantizar el cumplimiento de esta ordenanza.
Las infracciones por contravenir la ordenanza van desde el retiro y decomiso de los elementos de publicidad y sanciones pecuniarias según la cantidad de elementos instalados en ubicaciones restringidas. Por instalar publicidad en la vía pública y/o en postes dentro del centro histórico la multa será de una UIT.
Están exceptuadas de la ordenanza, los elementos de carácter educativo cuyos anuncios no contengan fines comerciales sino, por el contrario, incentiven en la colectividad el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes o infraestructura pública y cuya estructura no constituya impacto visual negativo; y los anuncios institucionales que la MPT de manera excepcional considere pertinente colocar.
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