El Congreso de la República publicó la Ley N.° 32432, que homologa la bonificación adicional mensual otorgada a los jueces titulares del Poder Judicial —según la Ley N.° 32164— a favor de los fiscales titulares del Ministerio Público, en reconocimiento de la igualdad de derechos prevista en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú.

La norma, aprobada por insistencia del Poder Legislativo, establece como beneficiarios de la bonificación adicional mensual a los fiscales adjuntos supremos titulares, fiscales superiores titulares, fiscales adjuntos superiores titulares, fiscales provinciales titulares y fiscales adjuntos provinciales titulares del Ministerio Público.

El beneficio se otorgará en los siguientes montos:

Fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores titulares: 80 % del valor de 4.5 unidades de ingreso del sector público (UISP).

Fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales titulares: 62 % del valor de 4.5 UISP.

Fiscales adjuntos provinciales titulares: 40 % del valor de 4.5 UISP.

La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está sujeta a cargas sociales ni es de naturaleza pensionable. Tampoco forma parte de los beneficios laborales, ni constituirá base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) ni para cualquier otra bonificación, asignación o entrega.

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