
En la Comisión de Ciencia y Tecnología
La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología aprobó por mayoría el proyecto de ley que modifica el artículo 200 del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635, con la finalidad de penalizar los préstamos conocidos como “gota a gota”.
En el artículo 200 referido a la extorsión, se agrega que “si el agente o un tercero, con el fin de requerir el pago, renovación o reprogramación de un crédito con interés superior al límite fijado por la ley conforme al artículo 214 del Código Penal, emplea violencia u amenaza contra el deudor o sus familiares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años ni mayor de veinticinco años”.
Además, “el que elabore o facilite aplicativos, plataformas digitales o similares, utilizadas para el otorgamiento de créditos conforme al párrafo anterior, será condenado con pena privativa de la libertad no menor de doce años ni mayor de quince años”.
“La pena será de cadena perpetua: Si como consecuencia de la violencia u amenaza la víctima resulta con lesiones graves o muere, si el agente se vale de menores de edad o si la víctima es obligada a cometer delitos tipificados en el código penal, con la finalidad de pagar el crédito otorgado”, señala el dictamen aprobado.
En otro momento, el grupo de trabajo, que preside el legislador Carlos Zeballos Madariaga (Podemos Perú), aprobó por unanimidad el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7629/2023 que propone modificar la Ley 31250 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).
La iniciativa modifica los artículos 5, 15, 33, 34 y 35. El artículo 5 refiere que son objetivos del Sinacti promover las actividades científicas, tecnológicas y de innovación orientadas a generar nuevo conocimiento en todas las áreas del saber.
Respecto a las funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), establecido en el artículo 15, precisa que esa entidad, en su condición de organismo rector del Sinacti, tiene la función de formular y actualizar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación, articular su implementación a nivel sectorial y territorial; y realizar el seguimiento y la evaluación de su ejecución y de sus resultados.
El artículo 33, referido a las sanciones, señala que el Concytec tiene la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y de las normas relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación, y de acuerdo con ello, sancionar su incumplimiento.
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