
En dictamen que elimina la Junta Nacional de Justicia
El dictamen de la Comisión de Constitución que elimina la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y crea la Escuela Nacional de la Magistratura contiene, además, una modificatoria según la cual el Senado de la República podrá remover a los titulares de organismos electorales.
En el texto sustitutorio aprobado por el grupo de trabajo se incluyen cambios a los artículos 182 y 183 de la Constitución Política, referidos al nombramiento de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Actualmente, el texto precisa que dicha función corresponde a la JNJ. Sin embargo, el dictamen aprobado delega ahora esta prerrogativa al Senado, el cual se reinstalará a partir del 2026, tras la aprobación de la reforma constitucional que restablece la bicameralidad.
Según la modificatoria de los artículos, los titulares de ambos organismos electorales podrán ser removidos por la futura Cámara de Senadores con la misma votación con la que fueron elegidos. Se mantiene lo referido a su nombramiento por un periodo de cuatro años, renovable.
Eliminación de la JNJ
El principal cambio que establece el dictamen aprobado este miércoles por la Comisión de Constitución es la eliminación de la JNJ y su reemplazo por la Escuela Nacional de la Magistratura, la cual, además de la selección y nombramiento, se ocupará de la formación y capacitación de jueces y fiscales, por lo que se desactivará también la Academia Nacional de la Magistratura (AMAG).

El texto señala que el ingreso a la nueva institución será por concurso público de méritos y luego de ello recibirán formación por dos años a dedicación exclusiva, para lo cual recibirán también un estipendio.
Una vez que obtienen la titulación, iniciarán la carrera judicial o fiscal con el grado de juez de paz letrado o de fiscal adjunto provincial, respectivamente.
Además, el órgano de gobierno de la nueva institución será su Consejo Directivo, que estará integrado por un juez supremo titular, en actividad o cesante, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema; un fiscal supremo titular, en actividad o cesante, elegido por la Junta de Fiscales Supremos; y un exrector de las universidades nacionales y públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.
Otro de los artículos de la reforma propuesta precisa que los miembros del Consejo Directivo de la Escuela pueden ser removidos del cargo por causa grave también por el Senado, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.
En las disposiciones complementarias finales se indica además que, una vez que entre en vigor la norma y la ley orgánica del nuevo organismo, concluirán las funciones de la JNJ y la AMAG, por lo que se encarga a la Contraloría General de la República, durante el proceso de transferencia, la cautela del acervo de ambas instituciones y la supervisión de la transición hacia la Escuela Nacional de la Magistratura.
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