• En cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02 emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), en atención de la Resolución Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02 emitida el 27 de diciembre del 2021 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que dispone la creación del “Padrón de prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo”; puso a disposición el formulario virtual para el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que a la fecha presten el servicio de transporte de personas en automóvil colectivo en el ámbito nacional, interprovincial e interdistrital. En concordancia con la Ley N° 31096, se precisa que quedan excluidas las circunscripciones de Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao.

El empadronamiento se realizará a través de la página web de la Sutran: www.gob.pe/sutran

Para empadronarse los interesados deberán dirigirse al apartado Empadronamiento colectivos – diagnóstico y consignar todos los datos solicitados, como información del vehículo, datos de la empresa, del conductor y datos de afiliación en caso de encontrarse inscrito a alguna federación, confederación, gremio, asociación; también se deberá consignar la ruta o recorrido.

El plazo para el empadronamiento será de treinta (30) días calendario, contados a partir del 28 de diciembre de 2021.  La información proporcionada tendrá carácter de declaración jurada, por lo que el empadronado será responsable de la veracidad y autenticidad de los datos enviados, los mismos que serán revisados.

La inscripción en el padrón no otorga ningún tipo de autorización ni habilitación para prestar el servicio de transporte terrestre en automóvil colectivo, siendo su objetivo y finalidad, únicamente de obtener información que será considerada como insumo en la definición de las condiciones técnicas de acceso y permanencia al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo que establecerá el Reglamento de la Ley N° 31096.

Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, la Sutran, dentro de sus competencias, continuará con sus labores de prevención y fiscalización a nivel nacional, establecidas en su Ley de Creación N° 29380, a fin de proteger la integridad y vida de los usuarios de manera eficaz y transparente.

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