Ante diversos pronunciamientos que vienen generando desinformación sobre la Resolución Ministerial N° 1354/2021/MTC que dispone el empadronamiento de autos colectivos dispuesta por la Ley N° 31096, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informa lo siguiente:

  1. En enero del año 2007, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 28972, la misma que establece la Formalización del Transportes de Pasajeros en Automóviles-Colectivos.
  • Posteriormente, el 24 de diciembre de 2020, el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31096; la cual precisa los alcances de la Ley N° 28972 y dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de 30 días calendarios, reglamente la citada norma.
  • Como se recuerda, el Poder Ejecutivo, en su momento, presentó la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 31096 ante el Tribunal Constitucional (TC); sin embargo, el TC con el expediente N° 004-2021-TI/TC, de fecha 21 de noviembre de 2021, declaró la constitucionalidad de dicha norma.
  • En cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de Ley N° 31096, el MTC viene trabajando el reglamento de la citada norma, para ello, se contrató a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) a fin de que efectúe la consultoría de estudio de la Ley N° 31096, cuyas conclusiones y recomendaciones permitirán brindar un servicio transparente, seguro y eficiente. Además, se viene realizando mesas de trabajo con los transportistas formales y los gremios que agrupan a los autos-colectivos para recoger sus opiniones y emitir un reglamento técnicamente consensuado de acuerdo a Ley.
  • En ese sentido, a fin de contar con una línea de base que nos permita identificar el número de personas, tipo de vehículos, rutas y otros factores necesarios que deben ser considerados en el proyecto de Reglamento, el MTC, mediante Resolución Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02, dispuso que la SUTRAN realice el empadronamiento de todas las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional, regional e interdistrital; con excepción de Lima y el Callao. El propósito es recolectar los insumos necesarios que permitan hacer un diagnóstico para la elaboración del Reglamento que establece la Ley N° 31096, considerando para ello los principios de seguridad, confort y seguridad contemplados en la Política Nacional de Transportes e instrumentos de gestión.
  • Para ello, los interesados deberán ingresar la información requerida para el empadronamiento que se viene realizando, como son: placa del vehículo, licencia de conducir, DNI, RUC, correo electrónico, teléfono celular y/o teléfono fijo; los cuales son verificados de las bases de datos de SUNARP, SUNAT y del MTC. En el caso del RENIEC, la verificación se efectúa a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Es así que, se cuenta con una serie de mecanismos de seguridad a priori y a posteriori para garantizar que la información que se consigne sea pasible de verificación. Debe precisarse que la SUTRAN ha señalado que el registro es únicamente a través de un formulario virtual que se encuentra en la página de web de SUTRAN, https://www.sutran.gob.pe/empadronamiento-diagnostico-colectivos/
  • En ese contexto, el empadronamiento NO OTORGA NINGUN DERECHO de autorización a las empresas y/o personas empadronadas para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo. Toda vez que, los requisitos y condiciones para la emisión de las autorizaciones para prestar el servicio de automóviles colectivos serán establecidos en el Reglamento de la citada Ley.
  • El MTC reitera que el proyecto de Reglamento se está elaborando en concordancia y cumplimiento de las Leyes aprobadas por el Congreso de la Republica y declaradas constitucionales por el TC, así como, de los Reglamentos Nacionales que regulan el transporte de personas, con la finalidad del cuidado de la seguridad vial.
  • Finalmente, con el fin de garantizar la más amplia transparencia en la elaboración del reglamento, el MTC efectuará una pre-publicación electrónica del proyecto de Reglamento, para recibir los comentarios, sugerencias y observaciones, por parte de la ciudadanía y los gremios de transportes.  

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