El gobernador Manuel Llempén envió un oficio al presidente de la República; Pedro Castillo, solicitando declarar el estado de emergencia por seguridad ciudadana a nivel nacional y que se habilite realizar modificaciones presupuestarias para que los gobiernos regionales y locales puedan brindar apoyo logístico a la Policía Nacional del Perú, para garantizar la seguridad de la población peruana y su bienestar en general.

Esto fue cumpliendo un acuerdo en sesión del 20 de septiembre de este año del Comando Regional de Seguridad Humana de La Libertad.

El oficio lo remitió con copia al presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez; y al ministro del Interior, Willy Huerta Olivas.

Allí señala que se vienen incrementando los índices delictivos en el país, evidenciándose un porcentaje significativo de homicidios por ajuste de cuentas entre bandas y organizaciones criminales; también por venganza, robo agravado, grescas y peleas callejeras, feminicidios, minería ilegal, aspectos pasionales y trata de personas, tráfico de tierras, tráfico ilícito de drogas, entre los de mayor connotación, atentando gravemente a la seguridad ciudadana.

El incremento de crímenes en los últimos años está relacionado al desarrollo alcanzado en agroindustria, minería, manufactura, agricultura y turismo; el trabajo de empresarios, microempresarios, ciudadanos emprendedores en la actividad comercial y otros factores que hacen que esta relación sea atractiva para las bandas y organizaciones delictivas, ya que cada una de ellas desarrolla diversidad de estrategias intimidatorias para alcanzar objetivos relacionados con sus intereses ilícitos; y es en ese camino que se ejecutan enfrentamientos que concluyen en homicidios, utilizando para ello el sicariato y el ajuste de cuentas.

Habiéndose producido un número significativo de actos contrarios al orden interno, que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población peruana, resulta necesario adoptar las medidas previstas constitucionalmente para mantener el orden interno, agrega el documento.

Al respecto, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad ciudadana y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

El artículo 137° de la Carta Magna establece que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo.

Entre estos se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.   

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Previous post Wilmer Sánchez: «Mi gobierno hará de La Esperanza una gran ciudad y lucharé por la tranquilidad de mis vecinos»
Next post Con más de tres mil vehículos César Acuña rompe récord con caravana del triunfo