• Estas instalaciones deberán cumplir y acreditar determinados requisitos para minimizar riesgos. La norma anterior solo exigía una declaración jurada del solicitante.

Los terminales terrestres y estaciones de ruta deben contar con todas las condiciones de seguridad técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para garantizar la seguridad de los viajeros y de la ciudadanía en general.

Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es una prioridad que los terminales de personas o mercancías así como los paraderos de ruta, almacenes de mercancía, talleres de mantenimiento y el lugar de carga y descarga cuenten con una adecuada infraestructura para una óptima prestación del servicio. 

Por ello, el MTC ha modificado el citado reglamento. Se acaba de publicar el decreto supremo que establece mejoras en la normativa que regula la infraestructura complementaria de transporte.

Estos espacios deben atender a la cantidad de usuarios y vehículos, según el aforo establecido. Por ejemplo, se debe permitir los giros y movimientos de los vehículos en su interior y no generar impactos negativos en el tránsito, en la circulación de personas u otras unidades que se encuentren en ese lugar.

Además, quien opere este tipo de infraestructura deberá cumplir y acreditar determinados requisitos, lo que se diferencia de la norma anterior que solo exigía una declaración jurada del solicitante, en la que se señalaba que cumplía con las condiciones técnicas.

Para habilitar la infraestructura complementaria, no solo se debe exigir que se cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones y con una evaluación de impacto vial, también será necesario presentar una memoria descriptiva en la que conste que cumple con las características técnicas mínimas y aprobar una inspección física de la infraestructura para corroborar que cumple con los requerimientos de acuerdo con la directiva técnica.

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