El objetivo del Ministerio de Educación (Minedu) para el 2021 es

empezar -de manera gradual y voluntaria- el retorno a las clases presenciales. Sin embargo,

este se dará solo si se cumplen protocolos sanitarios y se adapta la infraestructura de las

escuelas, para evitar que estas se conviertan en focos de contagio de COVID-19. Si bien ya se

ha anunciado que se iniciará con la apertura de escuelas solo en zonas rurales, poco a poco

más colegios abrirán sus puertas.

Con este objetivo, el Ejecutivo publicó la Resolución Ministerial Nº 121 – 2021 MINEDU y el

Decreto Supremo Nº 005 – 2021 MINEDU. Ambos textos buscan unificar y ordenar las

disposiciones que regulan el servicio educativo en el marco de la pandemia. Sin embargo, el

Decreto Supremo se refiere específicamente al ámbito privado y establece las condiciones

básicas que se deben cumplir para el retorno a clases presenciales en los colegios particulares.

Danny Briceño, especialista de Ediciones Corefo, detalla cuáles son los puntos más importantes

a tener en cuenta en esta normativa.

1. Infraestructura adecuada. Este es uno de los primeros puntos a tocarse en el

reglamento, cuando se detalla las condiciones básicas que deben tener las

instituciones educativas. La infraestructura debe incluir espacios acordes a los

parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en

la normativa vigente. Esto implica también facilitar el distanciamiento entre alumnos,

la ventilación de los ambientes y desinfección y limpieza constantes de los salones de

clases.

2. Servicios higiénicos y acceso al agua. Una de las principales medidas para prevenir

contagios de COVID-19 es el lavado de manos constante. Esto sería imposible sin

acceso a agua potable. Por esa razón, los centros educativos deben garantizar el

acceso a agua limpia e implementos de desinfección -como jabón o alcohol gel- para

estudiantes, docentes y personal administrativo.

3. Retorno voluntario. Tal como explicó el ministro de Educación, Ricardo Cuenca, el

retorno de un estudiante al aula quedará a criterio de los padres de familia. No puede

ser obligatorio. Al menos durante el 2021, la educación virtual convivirá con la

presencial. Si el padre o madre de familia considera que no es beneficioso, podrá

seguir recibiendo clases virtuales como se ha venido haciendo durante el 2021.

4. Evaluación constante. El Ministerio del Interior evaluará la situación de la pandemia y

del sector educativo constantemente. De ser necesario, una escuela que ha iniciado las

clases presenciales puede ser cerrada de manera temporal nuevamente si los

indicadores epidemiológicos empeoran.

5. Transparencia financiera. El Ministerio de Educación supervisará, a través de la UGEL,

que no existan cobros adicionales a la cuota de ingreso (que solo se puede cobrar una

vez a cada estudiante), matrícula y pensiones mensuales. De igual modo, se prohíbe

condicionar la atención de reclamos y la entrega de libretas, récord de asistencia y

evaluaciones al pago de pensiones.

6. Infractores serán sancionados. Los centros educativos que incumplan las disposiciones

de estas normas serán sancionados en función a la gravedad de sus faltas. Pueden

ser leves (de 1 a 10 UIT), graves (de 10 a 50 UIT) y muy graves (de 50 a 100 UIT).

Además, puede conllevar a la suspensión o clausura del local.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Previous post ALCALDE RUIZ PROPONE ADQUIRIR UNA TERCERA PLANTA DE OXÍGENO PARA LA CIUDAD
Next post La Libertad: Roberto Kamiche Virtual Congresista de la República de Perú Libre